Carta a los presbíteros y diáconos por Julián López Martín, Obispo de León (España).
"
.....Por último, os pido que pongáis en práctica las siguientes indicaciones y sugerencias, que afectan no sólo a la celebración de la Eucaristía sino también a su culto fuera de la Misa y a la misma Reserva eucarística. Su observancia tiene mucho que ver también con el comportamiento de los fieles en el interior de las iglesias.
1. Verdad y belleza de la celebración y del culto a la Eucaristía.
Antes de entrar en las sugerencias concretas, me parece oportuno recoger y comentar esta afirmación de la Exhortación Apostólica: “La relación entre el misterio creído y celebrado se manifiesta de modo peculiar en el valor teológico y litúrgico de la belleza. En efecto, la liturgia, como también la revelación cristiana, está vinculada intrínsecamente con la belleza: es veritatis splendor. En la liturgia resplandece el Misterio pascual mediante el cual Cristo mismo nos atrae hacia sí y nos llama a la comunión” (SCa 35). El Papa se refiere a una realidad mucho más profunda que una mera estética o armonía de las formas a la hora de celebrar la liturgia. Lo que está en juego, cuando se realiza una acción litúrgica, es la verdad del misterio que se hace presente en ella y que, a la vez, se oculta en el conjunto de signos, palabras y elementos que integran la celebración y que es necesario percibir claramente para entrar en contacto con él. La Iglesia no ha creado el ritual, los gestos, los símbolos, la música, etc., de su liturgia buscando la ceremonia, la majestuosidad o la pura solemnización, sino tratando de ayudar al hombre a entrar en comunión con Dios, para que le alabe del mejor modo posible y se deje santificar por Él. “La verdadera belleza (de la liturgia) es el amor de Dios que se ha revelado definitivamente en el Misterio pascual” (ib.). Por eso, celebrar bien no consiste en ejecutar fríamente unos actos o recitar de manera rutinaria unas fórmulas de plegaria. En este sentido, no se puede olvidar que la forma externa condiciona decisivamente las actitudes internas. De ahí que se debe cuidar con el mayor esmero todo aquello que facilita la comunicación visual y verbal en las acciones litúrgicas. Especialmente hoy, cuando todo el mundo está acostumbrado a ver y a escuchar a auténticos maestros de la expresión. Y esto afecta no solamente a la responsabilidad de los ministros, sino también a la necesaria educación litúrgica de los fieles que ocupan la nave, a los que se ha de considerar como verdaderos participantes en la parte que les corresponde como miembros del pueblo sacerdotal (cf. 1 Pe 2,5.9). “Conscientes de todo esto, hemos de poner gran atención para que la acción litúrgica resplandezca según su propia naturaleza” (ib.)
2. Los gestos de la veneración.
“Un signo convincente de la eficacia que la catequesis eucarística tiene en los fieles es sin duda el crecimiento en ellos del sentido del misterio de Dios presente entre nosotros. Eso se puede comprobar a través de manifestaciones específicas de veneración de la Eucaristía, hacia la cual el itinerario mistagógico debe introducir a los fieles. Pienso, en general, en la importancia de los gestos y de la postura, como arrodillarse durante los momentos principales de la plegaria eucarística” (SCa 65). Por su parte, la OGMR es muy clara al señalar: “(Los fieles) estarán de rodillas durante la consagración, a no ser que lo impida la enfermedad o la estrechez del lugar o la aglomeración de los participantes o cualquier otra causa razonable. Y, los que no pueden arrodillarse en la consagración, harán una profunda inclinación mientras el sacerdote hace la genuflexión después de ella” (n. 43). La Conferencia Episcopal Española no ha señalado otro gesto, lo que quiere decir que la norma general tiene pleno vigor en España. Allí donde la mayoría de los fieles permanece aún de pie durante la consagración, es necesario que, con claridad y paciencia, se les invite a recuperar el gesto de arrodillarse, explicándoles el sentido del estar de rodillas o de la inclinación profunda. Esta explicación debe hacerse antes de la celebración eucarística. En las iglesias en las que se instalaron bancos sin reclinatorio, los responsables deberían estudiar cómo hacer la oportuna adaptación a los mismos. Por otra parte, conviene también recordar a todos los fieles y enseñar a los más pequeños a poner en práctica la genuflexión, cuando pasan por delante del Santísimo Sacramento (cf. OGMR 274).
3. El modo de comulgar.
La OGMR, cuando se ocupa de la distribución de la Comunión a los fieles dice: “El sacerdote toma después la patena o la píxide y se acerca a los que van a comulgar, quienes, de ordinario, se acercan procesionalmente. A los fieles no les es lícito tomar por sí mismos ni el pan consagrado ni el sagrado cáliz y menos aún pasárselos entre ellos de mano en mano. Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo haya establecido la Conferencia de los Obispos. Cuando comulgan de pie, se recomienda que, antes de recibir el Sacramento, hagan la debida reverencia del modo que determinen las citadas normas” (n. 160). Ya hace muchos años que en España se autorizó el recibir la comunión en la mano, correspondiendo a los fieles el usar o no de esta facultad. En su momento se indicó también el modo de hacerse. Anteriormente se había permitido así mismo comulgar de pie. Sin embargo las cosas se olvidan si no se recuerdan oportunamente, y a los niños, cuando se preparan para hacer la Primera Comunión, hay que enseñarles cómo deben proceder. Por eso no es infrecuente el que algunos fieles, al acercarse a comulgar, hacen ademán de quitar la Sagrada Forma de la mano del ministro. Otros se la llevan a la boca sobre la misma mano en la que la reciben. La indicación del Misal es clara, pero podría precisarse un poco más a la hora de explicarla a los fieles. En efecto, los fieles comulgarán habitualmente de pie, haciendo antes una inclinación de cabeza, pudiendo recibir la comunión en la boca o en la mano. Si eligen este último modo, extenderán una mano abierta ante el ministro con la otra debajo, también abierta. Una vez depositada la Sagrada Forma en la mano, la persona que va a comulgar se la llevará con la mano libre a la boca, delante del ministro, antes de retirarse. Si eligen el modo de comulgar de rodillas, no es necesaria ninguna otra reverencia. Tratándose de niños, puede ser eficaz un sencillo ensayo con formas no consagradas. Si se da la comunión bajo las dos especies, supuestas las condiciones exigidas para ello (cf. OGMR 282-287), cuando se hace “por intinción”, que es el modo más adecuado para hacerlo, deberá recibirse obligatoriamente en la boca. No está permitido a los que comulgan mojar por sí mismos la Sagrada Forma en el cáliz, ni recibir ésta en la mano una vez mojada.
4. La colocación del Sagrario y de la Sede.
“Es necesario que el lugar en que se conservan las especies eucarísticas sea identificado fácilmente por cualquiera que entre en la iglesia, gracias también a la lamparilla encendida. Para ello, se ha de tener en cuenta la estructura arquitectónica del edificio sacro: en las iglesias donde no hay capilla del Santísimo Sacramento, y el sagrario está en el altar mayor, conviene seguir usando dicha estructura para la conservación y adoración de la Eucaristía, evitando poner delante la sede del celebrante” (SCa 69). Por su parte la OGMR dice también: “El puesto más habitual de la Sede será de cara al pueblo al fondo del presbiterio, a no ser que la estructura del edificio o alguna otra circunstancia lo impida; por ejemplo, si, a causa de la excesiva distancia, resulta difícil la comunicación entre el sacerdote y la asamblea congregada o si el sagrario ocupa un lugar central detrás del altar” (OGMR 310; véanse también nn. 314-317). En la gran mayoría de nuestras iglesias el Sagrario sigue formando parte del retablo mayor y se encuentra, por tanto, detrás del altar de cara al pueblo, generalmente a la misma altura en que ha estado siempre. A veces, sobre todo en iglesias de reciente construcción, el Sagrario sobresale por encima de la cabeza del sacerdote celebrante. Pero, a tenor de los dos documentos citados, el problema lo ha planteado un equivocado concepto de lo que es la Sede. Ésta no es un asiento más, sino que debe significar la función presidencial en toda celebración litúrgica. Por eso ha de estar situada de manera que haga posible la comunicación del sacerdote con los fieles, para que éstos puedan verlo y oírlo fácilmente. Colocada la Sede detrás del altar, cuando el sacerdote la usa, produce la impresión de que está sentado a una mesa. Es cierto que muchas iglesias tienen un presbiterio muy reducido. Pero, teniendo en cuenta que la Sede ha de ser única y que, por tanto, no se requiere un asiento de cada lado, cabe ponerla en un lateral del presbiterio, en la parte opuesta a la del ambón. La Sede puede estar adosada a la pared de manera que el sacerdote, sentado, mira al ambón y escucha las lecturas como los demás fieles; y, cuando está de pie, puede volverse a la asamblea sin dificultad. En la concelebración, si no hay espacio en el presbiterio para los asientos de los concelebrantes o ministros, éstos se pueden situar delante de los fieles. Lo que importa es que se destaque la presidencia litúrgica -es uno solo el que preside- y que ningún ministro esté sentado o de pie inmediatamente delante del Sagrario dándole la espalda. Colocar la Sede delante del altar, tampoco es solución adecuada.
5. El cuidado de la Reserva eucarística.
Las normas de la Iglesia acerca de la dignidad, reverencia y seguridad que se han de observar en el lugar donde se guarda la Eucaristía son expresión y garantía de la fe y veneración de las comunidades eclesiales hacia el Santísimo Sacramento y han ser observadas escrupulosamente (cf. Código de Derecho Canónico, c. 934-944). Me refiero de manera particular al decoro del Sagrario, a la lámpara encendida y a la custodia de la llave, que nunca debe dejarse puesta en la cerradura ni junto al Sagrario, una vez terminada la celebración, sino en lugar seguro en la sacristía (cf. c. 938; 940). Ahora bien, la situación de las pequeñas parroquias de nuestra diócesis, especialmente en aquellos pueblos que se cierran durante el invierno o allí donde no es posible asegurar la Misa todos los domingos, obliga a que los párrocos y quienes hacen sus veces tomen las medidas oportunas. De ningún modo puede dejarse la Reserva eucarística en las iglesias de los pueblos que se cierran (cf. c. 934,2). En las iglesias en las que solamente se celebra la Misa una o dos veces al mes, para reservar el Santísimo Sacramento ha de procurarse que algún fiel, al menos, se responsabilice de su cuidado (cf. ib.), por ejemplo, visitando al Señor diariamente (cf. c. 937). De no ser así, es preferible que no se haga la Reserva. Cuando el Santísimo no esté reservado, se puede dejar abierta la puerta del Sagrario y la lámpara estará apagada.
6. Sobre los ministros extraordinarios de la comunión.
En la Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis el Papa Benedicto XVI se dirige a los ministros de la Eucaristía con estas palabras: “Pido a todos, en particular a los ministros ordenados y a los que, debidamente preparados, están autorizados para el ministerio de distribuir la Eucaristía en caso de necesidad real, que hagan lo posible para que el gesto, en su sencillez, corresponda a su valor de encuentro personal con el Señor Jesús en el Sacramento. Respecto a las prescripciones para una praxis correcta, me remito a los documentos emanados recientemente” (n. 50). Por su parte, la OGMR establece para la distribución de la Comunión: “Si están presentes otros presbíteros, pueden ayudar al sacerdote a distribuir la Comunión. Si no están disponibles y el número de comulgantes es muy elevado, el sacerdote puede llamar para que le ayuden, a los ministros extraordinarios, es decir, a un acólito instituido o también a otros fieles que para ello hayan sido designados. En caso de necesidad, el sacerdote puede designar para esa ocasión a fieles idóneos. Estos ministros no acceden al altar antes de que el sacerdote haya comulgado y siempre han de recibir de manos del sacerdote el vaso que contiene la Santísima Eucaristía para administrarla a los fieles” (n. 162). Es evidente la intención de la Iglesia de que la Comunión sea distribuida, ante todo, por el sacerdote celebrante, ayudado si es necesario por otros sacerdotes o diáconos. Sólo cuando una verdadera necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios, entre los que se cuentan los acólitos instituidos, pueden ayudar al sacerdote celebrante, según las normas citadas. No cabe, por tanto, que habiendo ministros ordinarios en el lugar, se recurra a los extraordinarios. Estos no deben acceder, sin más, al altar para tomar por sí mismos la patena o el copón para ayudar a distribuir la Comunión, sino que han de recibirlos de manos del sacerdote. Terminada la distribución, tampoco deben ellos recoger las partículas sobrantes ni purificar los vasos sagrados. Si hay que trasladar las Formas consagradas al Sagrario situado lejos del altar donde ese está celebrando, es preferible que sea un sacerdote o diácono el que lo haga o el mismo celebrante, una vez terminada la Misa. Las deficiencias en el modo de tratar la Santísima Eucaristía terminan dañando las actitudes internas de veneración debidas a tan augusto Sacramento. Para las celebraciones dominicales en la espera del presbítero, se requiere también que quienes, con la conveniente autorización del Obispo, las moderan o dirigen, actúen con el máximo sentido de veneración hacia la Eucaristía, según las normas de este tipo de celebraciones.
7. Sobre las disposiciones personales para recibir la Eucaristía.
Estas indicaciones y sugerencias no serían del todo eficaces, como expresión de “una actitud coherente entre las disposiciones interiores y los gestos y las palabras” SCa 64), si no se aludiera también a la práctica de la Iglesia según la cual “es necesario que cada uno se examine a sí mismo en profundidad (cf. 1 Cor 11,28), para que quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes”. El Papa Benedicto XVI escribe al respecto, sobre la relación entre los sacramentos de la Reconiliación y de la Eucaristía: “Como se constata en la actualidad, los fieles se encuentran inmersos en una cultura que tiende a borrar el sentido del pecado, favoreciendo una actitud superficial que lleva a olvidar la necesidad de estar en gracia de Dios para acercarse dignamente a la comunión sacramental. En realidad, perder la conciencia de pecado comporta siempre también una cierta superficialidad en la forma de comprender el amor mismo de Dios. Ayuda mucho a los fieles recordar aquellos elementos que, dentro del rito de la santa Misa, expresan la conciencia del propio pecado y al mismo tiempo la misericordia de Dios” (SCa 20). En la siempre conveniente y, en ocasiones muy necesaria, catequesis sobre la celebración de la Eucaristía, no debiera faltar la explicación de dichos elementos o momentos de carácter penitencial -sin valor sacramental, por supuesto-, como los modos de hacer el acto penitencial, la oración en voz baja del sacerdote antes de comulgar (“Señor Jesucristo...”), la exclamación “Señor, no soy digno...”, etc. Confío en que acojáis con el mayor interés estas observaciones sacadas de los últimos documentos sobre la Eucaristía y su celebración. Pueden parecer insignificantes, porque sin duda tenemos que ocuparnos también de celebrar bien -el ars celebrandi del que se habla en la Exhortación Apostólica- como condición indispensable para la participación consciente, activa y fructuosa en la Eucaristía (cf. SCa 38 ss.). Sin embargo, sin la adecuada correspondencia entre las actitudes internas de adoración, asombro y sinceridad ante lo que nos es dado celebrar, y las formas externas representadas por los gestos, los signos y los elementos de la celebración, nuestras celebraciones se quedarían en una estética puramente aparente y desprovista del verdadero espíritu de la liturgia, que no es otro que la presencia del Misterio de la fe.Con el deseo de que en nuestra Iglesia diocesana “se crea realmente, se celebre con devoción y se viva intensamente este santo Misterio” (SCa 94), invocando la intercesión de María “mujer eucarística”.
León, 10 de junio de 2007, solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo:
+ Julián, Obispo de León "
7 comentarios:
Código de Derecho Canónico (Iglesia Católica Romana).
TÍTULO III.
DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Canon 897.
El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del cuerpo de Cristo. Así pues los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan.
Canon 898.
Tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo, recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración; los pastores de almas, al exponer la doctrina sobre este sacramento, inculquen diligentemente a los fieles esta obligación.
CAPÍTULO I.
DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
Canon 899.
1. La celebración eucarística es una acción del mismo Cristo y de la Iglesia, en la cual Cristo Nuestro Señor, substancialmente presente bajo las especies del pan y del vino, por el ministerio del sacerdote, se ofrece a sí mismo a Dios Padre, y se da como alimento espiritual a los fieles unidos a su oblación.
2. En la Asamblea eucarística, presidida por el Obispo, o por un presbítero bajo su autoridad, que actúan personificando a Cristo, el pueblo de Dios se reúne en unidad, y todos los fieles que asisten, tanto clérigos como laicos, concurren tomando parte activa, cada uno según su modo propio, de acuerdo con la diversidad de órdenes y de funciones litúrgicas.
3. Ha de disponerse la celebración eucarística de manera que todos los que participen en ella perciban frutos abundantes, para cuya obtención Cristo Nuestro Señor instituyó el Sacrificio eucarístico.
Del ministro de la santísima Eucaristía
Canon 900.
1. Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo.
2. Celebra lícitamente la Eucaristía el sacerdote no impedido por ley canónica, observando las prescripciones de los cánones que siguen.
Canon 901.
El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos.
Canon 902.
Pueden los sacerdotes concelebrar la Eucaristía, a no ser que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa, permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno para celebrar individualmente la Eucaristía, pero no mientras se está concelebrando en la misma iglesia u oratorio.
Canon 903.
Aunque el rector de la iglesia no le conozca, admítase a celebrar al sacerdote con tal de que presente carta comendaticia de su Ordinario o Superior, dada al menos en el año, o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar.
Canon 904.
Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio eucarística se realiza continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio.
Canon 905.
1. Exceptuados aquellos casos en que, según el derecho, se puede celebrar o concelebrar más de una vez la Eucaristía en el mismo día, no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día.
2. Si hay escasez de sacerdotes, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa, celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto.
Canon 906.
Sin causa justa y razonable, no celebre el sacerdote el Sacrificio eucarística sin la participación por lo menos de algún fiel.
Canon 907.
En la celebración eucarística, no se permite a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote celebrante.
Canon 908.
Está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica.
Canon 909.
No deje el sacerdote de prepararse debidamente con la oración para celebrar el Sacrificio eucarístico, y dar gracias a Dios al terminar.
Canon 910.
1. Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el obispo, el presbítero y el diácono.
2. Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el canon 230.3.
Canon 911.
1. Tienen obligación y derecho a llevar la santísima Eucaristía a los enfermos como Viático, el párroco y los vicarios parroquiales, los capellanes y el Superior de la comunidad en los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clericales respecto a todos los que están en la casa.
2. En caso de necesidad, o con licencia al menos presunta del párroco, capellán o Superior, a quien se debe informar después, debe hacerlo cualquier sacerdote u otro ministro de la sagrada comunión.
De la participación en la santísima Eucaristía
Canon 912.
Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohiba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.
Canon 913.
1. Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción.
2. Puede, sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia.
Canon 914.
Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos.
Canon 915.
No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.
Canon 916.
Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.
Canon 917.
Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el canon 921.2.
Canon 918.
Se aconseja encarecidamente que los fieles reciban la sagrada comunión dentro de la celebración eucarística; sin embargo, cuando lo pidan con causa justa se les debe administrar la comunión fuera de la Misa, observando los ritos litúrgicos.
Canon 919.
1. Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía, ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas.
2. El sacerdote que celebra la santísima Eucaristía dos o tres veces el mismo día, puede tomar algo antes de la segunda o tercera Misa, aunque no medie el tiempo de una hora.
3. Las personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior.
Canon 920.
1. Todo fiel, después de la primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año.
2. Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año.
Canon 921.
1. Se debe administrar el Viático a los fieles que, por cualquier motivo, se hallen en peligro de muerte.
2. Aunque hubieran recibido la sagrada comunión el mismo día, es muy aconsejable que vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse en peligro de muerte.
3. Mientras dure el peligro de muerte, es aconsejable administrar la comunión varias veces, en días distintos.
Canon 922.
No debe retrasarse demasiado el Viático a los enfermos; quienes ejercen la cura de almas han de vigilar diligentemente para que los enfermos lo reciban cuando tienen aún pleno uso de sus facultades.
Canon 923.
Los fieles pueden participar en el Sacrificio eucarístico y recibir la sagrada comunión en cualquier rito católico, salvo lo prescrito en el canon 844.
De los ritos y ceremonias de la celebración eucarística
Canon 924.
1. El sacrosanto Sacrificio eucarístico se debe ofrecer con pan y vino, al cual se ha de mezclar un poco de agua.
2. El pan ha de ser exclusivamente de trigo y hecho recientemente, de manera que no haya ningún peligro de corrupción.
3. El vino debe ser natural, del fruto de la vid, y no corrompido.
Canon 925.
Adminístrese la sagrada comunión bajo la sola especie del pan o, de acuerdo con las leyes litúrgicas, bajo las dos especies; en caso de necesidad, también bajo la sola especie del vino.
Canon 926.
Según la antigua tradición de la Iglesia latina, el sacerdote, dondequiera que celebre la Misa, debe hacerlo empleando pan ázimo.
Canon 927.
Está terminantemente prohibido, aun en caso de extrema necesidad, consagrar una materia sin la otra, o ambas fuera de la celebración eucarística.
Canon 928.
La celebración eucarística hágase en lengua latina, o en otra lengua con tal que los textos litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados.
Canon 929.
Al celebrar y administrar la Eucaristía, los sacerdotes y los diáconos deben vestir los ornamentos sagrados prescritos por las rúbricas.
Canon 930.
1. El sacerdote enfermo o anciano, si no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado el Sacrificio eucarístico, observando siempre las leyes litúrgicas, pero no con asistencia de pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del lugar.
2. El sacerdote ciego o que sufre otra enfermedad puede celebrar el Sacrificio eucarístico con cualquier texto de la Misa de entre los aprobados, y con asistencia, si el caso lo requiere, de otro sacerdote o diácono, o también de un laico convenientemente instruido, que le preste ayuda.
Del tiempo y lugar de la celebración de la Eucaristía
Canon 931.
La celebración y administración de la Eucaristía puede hacerse todos los días y a cualquier hora, con las excepciones que se establecen en las normas litúrgicas.
Canon 932.
1. La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno.
2. Se debe celebrar el Sacrificio eucarístico en un altar dedicado o bendecido; fuera del lugar sagrado se puede emplear una mesa apropiada, utilizando siempre el mantel y el corporal.
Canon 933.
Por justa causa, con licencia expresa del Ordinario del lugar y evitando el escándalo, puede un sacerdote celebrar la Eucaristía en el templo de una Iglesia o comunidad eclesial que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.
CAPÍTULO II.
DE LA RESERVA Y VENERACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Canon 934.
1. La santísima Eucaristía:
Debe estar reservada en la iglesia catedral o equiparada a ella, en todas las iglesias parroquiales y en la iglesia u oratorio anejo a la casa de un instituto religioso o sociedad de vida apostólica;
Puede reservarse en la capilla del Obispo y, con licencia del Ordinario del lugar, en otras iglesias, oratorios y capillas.
2. En los lugares sagrados donde se reserva la santísima Eucaristía debe haber siempre alguien a su cuidado y, en la medida de lo posible, celebrará allí la Misa un sacerdote al menos dos veces al mes.
Canon 935.
A nadie está permitido conservar en su casa la santísima Eucaristía o llevarla consigo en los viajes, a no ser que lo exija una necesidad pastoral, y observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.
Canon 936.
En la casa de un instituto religioso o en otra casa piadosa, se debe reservar la santísima Eucaristía sólo en la iglesia o en el oratorio principal anejo a la casa; pero el Ordinario, por causa justa, puede permitir que se reserve también en otro oratorio de la misma casa.
Canon 937.
La iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo Sacramento.
Canon 938.
1. Habitualmente, la santísima Eucaristía estará reservada en un solo sagrario de la iglesia u oratorio.
2. El sagrario en el que se reserva la santísima Eucaristía ha de estar colocado en una parte de la iglesia u oratorio verdaderamente noble, destacada convenientemente adornada, y apropiada para la oración.
3. El sagrario en el que se reserva habitualmente la santísima Eucaristía debe ser inamovible, hecho de materia sólida no transparente, y cerrado de manera que se evite al máximo el peligro de profanación.
4. Por causa grave, se puede reservar la santísima Eucaristía en otro lugar digno y más seguro, sobre todo durante la noche.
5. Quien cuida de la iglesia u oratorio ha de proveer a que se guarde con la mayor diligencia la llave del sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía.
Canon 939.
Deben guardarse en un copón o recipiente las Hostias consagradas, en cantidad que corresponda a las necesidades de los fieles, y renovarse con frecuencia, consumiendo debidamente las anteriores.
Canon 940.
Ante el sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía ha de lucir constantemente una lámpara especial, con la que se indique y honre la presencia de Cristo.
Canon 941.
1. En las iglesias y oratorios en los que esté permitido tener reservada la santísima Eucaristía, se puede hacer la exposición tanto con el copón como con la custodia, cumpliendo las normas prescritas en los libros litúrgicos.
2. Durante la celebración de la Misa, no se tenga exposición del santísimo Sacramento en la misma iglesia u oratorio.
Canon 942.
Es aconsejable que en esas mismas iglesias y oratorios se haga todos los años exposición solemne del santísimo Sacramento, que dure un tiempo adecuado, aunque no sea continuo, de manera que la comunidad local medite más profundamente sobre el misterio eucarístico y lo adore; sin embargo, esa exposición se hará sólo si se prevé una concurrencia proporcionada de fieles, y observando las normas establecidas.
Canon 943.
Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.
Canon 944.
1. Como testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo.
2. Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro.
CAPÍTULO III.
DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA
Canon 945.
1. Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención.
2. Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda.
Canon 946.
Los fieles que ofrecen una ofrenda para que se aplique la Misa por su intención, contribuyen al bien de la Iglesia, y con ella participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.
Canon 947.
En materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio.
Canon 948.
Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecida y se ha aceptado una ofrenda, aunque sea pequeña.
Canon 949.
El que debe celebrar y aplicar la Misa por la intención de quienes han entregado ofrendas, sigue estando obligado a hacerlo, aunque la ofrenda recibida hubiera perecido sin culpa suya.
Canon 950.
Si se ofrece una cantidad de dinero para la aplicación de Misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se determinará atendiendo a la ofrenda fijada para el lugar en el que reside el oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente que fue otra su intención.
Canon 951.
1. El sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha entregado la ofrenda; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con la ofrenda de una Misa, y destine las demás a los fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco.
2. El sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día, no puede recibir por ella ofrenda bajo ningún título.
Canon 952.
1. Compete al concilio provincial o a la reunión de Obispos de la provincia fijar por decreto para toda la provincia la ofrenda que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la Misa, y no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor; sí le es lícito recibir por la aplicación de una Misa la ofrenda mayor que la fijada, si es espontáneamente ofrecida, y también una menor.
2. A falta de tal decreto, se observará la costumbre vigente en la diócesis.
3. Los miembros de cualesquiera institutos religiosos deben atenerse también al mismo decreto o costumbre del lugar mencionados en los apdos. 1 y 2.
Canon 953.
A nadie es lícito aceptar tantas ofrendas para celebrar Misas personalmente, que no pueda satisfacerlas en el plazo de un año.
Canon 954.
Si en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos de Misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas puedan celebrarse en otro lugar, a no ser que los oferentes hubieran manifestado expresamente su voluntad contraria.
Canon 955.
1. Quien desee encomendar a otros la celebración de Misas que se han de aplicar, debe transmitirlas cuanto antes a sacerdotes de su preferencia con tal que le conste que son dignos de confianza; debe entregar íntegra la ofrenda recibida, a no ser que le conste con certeza que lo que excede por encima de lo establecido en la diócesis se le dio en consideración a su persona; y sigue teniendo la obligación de procurar que se celebren las Misas, hasta que le conste tanto la aceptación de la obligación como la recepción de la ofrenda.
2. El tiempo dentro del cual deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa.
3. Quienes transmitan a otros Misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro, tanto las Misas que recibieron, como las que han encargado a otros, anotando también sus ofrendas.
4. Todo sacerdote debe anotar cuidadosamente los encargos de Misas recibidos y los ya satisfechos.
Canon 956.
Todos y cada uno de los administradores de causas pías, o quienes de cualquier modo están obligados a cuidar de que se celebren Misas, tanto clérigos como laicos, entregarán a sus Ordinarios las cargas de Misas que no se hubieran cumplido dentro del año, según el modo que haya sido determinado por éstos.
Canon 957.
La obligación y el derecho de vigilar para que se cumplan las cargas de Misas corresponde al Ordinario local para las iglesias del clero secular; y a sus Superiores, para las iglesias de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica.
Canon 958.
1. El párroco y el rector de una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse ofrendas para la celebración de Misas, han de tener un libro especial en el que tomarán diligentemente nota del número de Misas que se han de celebrar, de la intención, de la ofrenda entregada y del cumplimiento del encargo.
2. El Ordinario tiene obligación de revisar cada año esos libros, personalmente o por medio de otros.
Hay que rezar mucho por los sacerdotes que han perdido la fe y han convertido su Iglesia en guarida de ladrones, y están dando un ejemplo pésimo.
Lo que sería necesario también cuidar mucho es el silencio, antes, durante y después de la misa.
En la oración de los fieles de las peticiones el cura dijo: "oremos para que la iglesia sepa valorar el tesoro importante y no la acumulación de otras riquezas".
Algo asi.
Hola Ignacio, vengo a despedirme ya que he creado mi propio blog, yo sí que hablaré con la gente.
Saludos.
Ah! me llevo en convento.
A los dos sacerdotes de arriba los conozco, pero no se donde los he visto.
El P. Christian Von Wernich durante el juicio.
- Me resulta imposible verle como un sacerdote de Jesucristo, más bien me parece un dictador político.
¿De que le ha servido su sacerdocio? Para dar mal ejemplo del amor de Jesucristo.
Publicar un comentario